¿Puedo obtener la nacionalidad así mis padres hayan muerto?

La falta física de uno de tus progenitores no es impedimento para acceder a la ciudadanía colombiana.
El funcionario registral deberá indicarte el procedimiento para inscribir la defunción.
Escrito Por:
José Luengo


Si eres venezolano de padres colombianos y deseas obtener tu nacionalidad, así alguno de ellos haya fallecido, te contamos cómo puedes tramitar ese documento.  

La falta física de uno de tus progenitores no es impedimento para que puedas acceder a la ciudadanía colombiana, siempre y cuando cumplas con los requisitos exigidos por la Registraduría.

En caso de que tu papá o mamá colombiana murió, puedes demostrar su nacionalidad  con la copia de la cédula o el Certificado de Vigencia de la Cédula de Ciudadanía, la cual se puede descargar en el siguiente enlace https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/  

Si la cédula de ciudadanía del fallecido se encuentra vigente en el Archivo Nacional de Identificación,  el funcionario registral deberá indicarte el procedimiento para inscribir la defunción, debiendo aportar el registro civil de defunción ocurrido en el otro país debidamente apostillado.

Cualquier otra inquietud puedes comunicarte al WhatsApp de la Registraduría en Norte de Santander a través de los números  +57 315 7758970  / +57 315 7795917. 

 

Verificación

El funcionario registral deberá verificar la nacionalidad colombiana del padre o de la madre de quien pretenda inscribir, la cual se prueba como lo establece el artículo 3 de la Ley 43 de 1993, de la siguiente manera:

  • La cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años.
     
  • La tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años.
     
  • El registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Para inscribir el registro civil de nacimiento colombiano de una persona nacida en el exterior, es requisito que por lo menos uno de sus padres, esté debidamente identificado como colombiano, tal y como lo establece el Decreto 356 de 2017, en una de las disposiciones adoptadas:

“(…) Artículo 2.2.6.12.3.2 Inscripción en el Registro Civil de nacimiento de una persona nacida en el extranjero hija de padres o madre colombiano: Cuando el nacimiento hubiere ocurrido en el extranjero, es indispensable que al menos uno de los padres se encuentre debidamente identificado como nacional colombiano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 43 de 1993, de lo contrario, no podrá inferirse el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo 44 del Decreto ley 1260 de 1970 (…)”

La finalidad de la norma mencionada, es quien solicite la inscripción en el registro civil de nacimiento colombiano, tenga el derecho a la nacionalidad por nacimiento, cumpliendo el requisito esencial surgido desde la Constitución Política de Colombia: Ser hijo de padre o madre colombiano.