¿Conoces los derechos de los migrantes?

Acá te mostramos los principios universales en temas de derechos humanos de la migración.
Acá te mostramos los principios universales en temas de derechos humanos de la migración.

 

Sabías que los Estados o países tienen el derecho de brindarte protección y velar por hacer cumplir tus derechos como persona, independientemente de tu condición migratoria.

Y reconociendo los principios fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, estos Estados deben respetar y aplicarlos:

 

  1. Derecho a la Vida. Todo migrante tiene derecho a la vida, no se privará arbitrariamente de la vida a ningún migrante.
     
  2. Derecho a la dignidad humana. Todo migrante tiene derecho al respeto de su dignidad humana, incluida la dignidad física, sexual, psíquica y moral, cualquiera que sea su situación migratoria o lugar de origen. Los Estados deben crear las condiciones que provean un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona humana y no crearán, por comisión u omisión, condiciones que la dificulten o la impidan, garantizando, entre otros, los derechos a la salud, a la seguridad alimentaria y nutricional, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, vestimenta y otros servicios sociales necesarios.
     
  3. Derecho pro persona. En caso de que haya dos o más disposiciones que sean aplicables a un caso o situación concreta, los Estados deben utilizar la disposición que sea más favorable para proteger los derechos del migrante, independientemente de su condición migratoria.  Asimismo, cuando haya dos o más interpretaciones de una disposición, los Estados deben utilizar la que sea más favorable a la persona y le ofrezca la más amplia protección.
     
  4. Derecho a la personalidad jurídica. Todo migrante tiene derecho a ser reconocido ante la ley como una persona. Con el propósito de que este derecho sea efectivo para los migrantes, todo niño o niña será inscrito inmediatamente en su país de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de sus progenitores o falta de ella.

Todo migrante, cualquiera que sea su situación migratoria, tiene derecho a acceder y poseer todos los documentos necesarios para el goce y ejercicio de sus derechos, tales como pasaportes o documentos válidos de viaje, documentos de identidad, certificados de nacimiento y certificados de matrimonio. Los países de tránsito y destino deben facilitar la expedición de documentos de identidad y estado civil, así como coordinar con las representaciones consulares pertinentes para garantizar el acceso a documentos de identidad. 

  1. Derecho al incentivo a la regularidad migratoria. Los Estados deben incentivar la regularización de la migración evitando, en especial, la precariedad de las condiciones de trabajo y otras consecuencias de la irregular situación migratoria.
     
  2. Derecho a la no devolución. Ninguna persona será expulsada, devuelta, extraditada o, trasladada de manera informal o entregada, de ninguna manera, puesta en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad peligren o donde sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Las personas que buscan asilo o que han sido reconocidas como refugiadas cuentan con la protección especial contra la devolución derivadas de las obligaciones del derecho internacional de los refugiados.
 

  1. Derecho a la presunción de inocencia. Todo migrante acusado de cometer un delito tiene derecho a que se le presuma inocente hasta que se establezca legalmente su culpabilidad por decisión final en un proceso penal o administrativo. La culpabilidad no debe ser un factor determinante que influya en la situación migratoria de la persona.
     
  2. Derecho a una perspectiva de género y enfoque diferenciado. Las leyes y políticas de migración que aplican los Estados deben incorporar una perspectiva de género que considere los riesgos específicos, así como los efectos diferenciados, que enfrentan las mujeres, hombres, niños y adolescentes de ambos sexos y personas LGTBI en el contexto de la movilidad humana.
     
  3. Derecho a la migración segura. Los Estados deben crear y fortalecer la cooperación en materia de migración internacional a fin de que esta se realice de manera segura, regular y ordenada. Análogamente, deben trabajar para ampliar los canales de la migración regular, de modo que se tenga en cuenta la perspectiva de género, la realidad demográfica y el mercado laboral, facilitar la movilidad educativa, tomar en cuenta el derecho a la vida familiar y responder a las necesidades de los migrantes y personas sujetas de protección internacional que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Los Estados deben contribuir a la prevención y eliminación de la migración irregular, teniendo en cuenta que la migración irregular intensifica la vulnerabilidad de los migrantes y las personas sujetas de protección internacional, poniendo en peligro la vida, la dignidad y la seguridad de esos grupos.
 

  1. Derecho del interés superior del niño, niña y adolescentes. El interés superior del niño, niña o adolescente debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a la niñez.

El interés superior del niño, niña o adolescente se refiere a su desarrollo integral, entendido en un sentido amplio que incluya sus necesidades materiales básicas, físicas, educativas y emocionales, así como su necesidad de afecto y seguridad y se aplica a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna.

Este principio implica que, en todas las acciones o decisiones que se tomen y que afecten o se refieran a niños, niñas y adolescentes en todas las esferas de la vida, las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tomar en cuenta y dar prioridad a los intereses de los menores.

 

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos