
Sabías que los Estados o países tienen el derecho de brindarte protección y velar por hacer cumplir tus derechos como persona, independientemente de tu condición migratoria.
Y reconociendo los principios fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, estos Estados deben respetar y aplicarlos:
- Derecho a la Vida. Todo migrante tiene derecho a la vida, no se privará arbitrariamente de la vida a ningún migrante.
- Derecho a la dignidad humana. Todo migrante tiene derecho al respeto de su dignidad humana, incluida la dignidad física, sexual, psíquica y moral, cualquiera que sea su situación migratoria o lugar de origen. Los Estados deben crear las condiciones que provean un nivel de vida adecuado y compatible con la dignidad de la persona humana y no crearán, por comisión u omisión, condiciones que la dificulten o la impidan, garantizando, entre otros, los derechos a la salud, a la seguridad alimentaria y nutricional, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, vestimenta y otros servicios sociales necesarios.
- Derecho pro persona. En caso de que haya dos o más disposiciones que sean aplicables a un caso o situación concreta, los Estados deben utilizar la disposición que sea más favorable para proteger los derechos del migrante, independientemente de su condición migratoria. Asimismo, cuando haya dos o más interpretaciones de una disposición, los Estados deben utilizar la que sea más favorable a la persona y le ofrezca la más amplia protección.
- Derecho a la personalidad jurídica. Todo migrante tiene derecho a ser reconocido ante la ley como una persona. Con el propósito de que este derecho sea efectivo para los migrantes, todo niño o niña será inscrito inmediatamente en su país de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de sus progenitores o falta de ella.
Todo migrante, cualquiera que sea su situación migratoria, tiene derecho a acceder y poseer todos los documentos necesarios para el goce y ejercicio de sus derechos, tales como pasaportes o documentos válidos de viaje, documentos de identidad, certificados de nacimiento y certificados de matrimonio. Los países de tránsito y destino deben facilitar la expedición de documentos de identidad y estado civil, así como coordinar con las representaciones consulares pertinentes para garantizar el acceso a documentos de identidad.
- Derecho al incentivo a la regularidad migratoria. Los Estados deben incentivar la regularización de la migración evitando, en especial, la precariedad de las condiciones de trabajo y otras consecuencias de la irregular situación migratoria.
- Derecho a la no devolución. Ninguna persona será expulsada, devuelta, extraditada o, trasladada de manera informal o entregada, de ninguna manera, puesta en las fronteras de otro país, sea o no de su nacionalidad, donde su vida o libertad peligren o donde sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Las personas que buscan asilo o que han sido reconocidas como refugiadas cuentan con la protección especial contra la devolución derivadas de las obligaciones del derecho internacional de los refugiados.
- Derecho a la presunción de inocencia. Todo migrante acusado de cometer un delito tiene derecho a que se le presuma inocente hasta que se establezca legalmente su culpabilidad por decisión final en un proceso penal o administrativo. La culpabilidad no debe ser un factor determinante que influya en la situación migratoria de la persona.
- Derecho a una perspectiva de género y enfoque diferenciado. Las leyes y políticas de migración que aplican los Estados deben incorporar una perspectiva de género que considere los riesgos específicos, así como los efectos diferenciados, que enfrentan las mujeres, hombres, niños y adolescentes de ambos sexos y personas LGTBI en el contexto de la movilidad humana.
- Derecho a la migración segura. Los Estados deben crear y fortalecer la cooperación en materia de migración internacional a fin de que esta se realice de manera segura, regular y ordenada. Análogamente, deben trabajar para ampliar los canales de la migración regular, de modo que se tenga en cuenta la perspectiva de género, la realidad demográfica y el mercado laboral, facilitar la movilidad educativa, tomar en cuenta el derecho a la vida familiar y responder a las necesidades de los migrantes y personas sujetas de protección internacional que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Los Estados deben contribuir a la prevención y eliminación de la migración irregular, teniendo en cuenta que la migración irregular intensifica la vulnerabilidad de los migrantes y las personas sujetas de protección internacional, poniendo en peligro la vida, la dignidad y la seguridad de esos grupos.
- Derecho del interés superior del niño, niña y adolescentes. El interés superior del niño, niña o adolescente debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a la niñez.
El interés superior del niño, niña o adolescente se refiere a su desarrollo integral, entendido en un sentido amplio que incluya sus necesidades materiales básicas, físicas, educativas y emocionales, así como su necesidad de afecto y seguridad y se aplica a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna.
Este principio implica que, en todas las acciones o decisiones que se tomen y que afecten o se refieran a niños, niñas y adolescentes en todas las esferas de la vida, las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos deben tomar en cuenta y dar prioridad a los intereses de los menores.
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos