El salvoconducto es el documento de carácter temporal, que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así lo requiera. Este documento, de acuerdo con la Cancillería de Colombia, podrá ser de dos clases: para salida del país o para permanencia.
Se podrá expedir el Salvoconducto para permanencia al ciudadano extranjero que estando dentro del territorio nacional, adelanta trámites para la obtención de una visa. En este caso, la duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable en casos especiales, hasta por treinta (30) días calendario más.
Condición de refugiado
Desde el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, el Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado informa las disposiciones para los trámites relacionados con las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, entre las que se encuentra el proceso de prórroga del documento de salvoconducto.
Prórroga
Si como ciudadano extranjero en Colombia requieres la prórroga de tu Salvoconducto de permanencia para Resolver Situación de Refugio (SC2), deberás diligenciar y enviar el formato DP-FO-278 mínimo con un mes de anterioridad al vencimiento del salvoconducto.
El único correo electrónico habilitado para recibir solicitudes de prórroga de Salvoconductos es solicitudesentramite@cancilleria.gov.co
De la misma manera, la Cancillería colombiana pide tener en cuenta que el Decreto 1067 de 2015 no prevé término para adelantar y/o tramitar las solicitudes de refugio, ni de cada una de sus etapas.
Se resalta que todas las solicitudes serán tramitadas en orden de recibo, por lo que en un plazo razonable de hasta treinta (30) días hábiles se darán las respuestas a las solicitudes. La recomendación es que estés pendiente de tus canales de contacto especialmente del correo electrónico a través del cual se te estará informando oportunamente cualquier novedad.
Requisitos para solicitar prórroga de salvoconducto:
1. Copia del salvoconducto a prorrogar.
2. Copia de la página principal del pasaporte del solicitante.
3. Fotocopia de la última visa.
4. Carta de solicitud legible en donde el extranjero explique la razón por la cual solicita la prórroga.
La solicitud debe radicarse con 5 días de anterioridad a la fecha de vencimiento del salvoconducto a prorrogar.
Mayor información:
Puedes consultar la página https://www.migracioncolombia.gov.co/salvoconductos