¿Tienes dudas sobre la Visa de Residente? Resuélvelas aquí

Si eres portador del Permiso por Protección Temporal (PPT), puedes tramitar este documento.
Visa-de-residente-migrante-venezolano
Escrito Por:
Valentina Robles Angarita

 

La visa es una autorización que el Gobierno colombiano concede a los extranjeros para ingresar y/o permanecer en el país y su aprobación está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si eres migrante venezolano y tienes el Permiso por Protección Temporal (PPT) podrás tramitar dicho documento, por tanto, resuelve tus dudas con la siguiente información:

 

1. ¿En qué consiste la Visa de Residente y cómo puedo tramitarla?

La Visa de Residente o Visa tipo R es para el extranjero que aspire a establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia. Existen tres tipos:

Visa tipo R - Por haber renunciado a la nacionalidad colombiana

Visa tipo R - Por tiempo acumulado de permanencia

Visa tipo R - Venezolanos acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV).

Puedes tramitarla a través de la página web de la Cancillería: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarVisa.xhtml.

formulario-visa-migrantes

 

2. Mi hijo/a nació en Colombia ¿puedo tramitar la visa de residente?

No. En este caso debes tramitar la Visa de Migrante (tipo M) padre o madre de nacional colombiano por nacimiento, la cual tiene una vigencia de 3 años. Después de dos años de residencia mínima en Colombia con esta visa, podrás solicitar la de residente por tiempo acumulado. Puedes leer más información aquí: Mi hijo es colombiano, ¿puede darme la nacionalidad?

 

3. ¿Puedo tramitar la Visa tipo R con el nuevo Estatuto Temporal de Protección (ETPV)?

Sí. En caso de que tengas tu PPT podrás hacerlo has sido titular del documento Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente durante cinco años, o el documento que demuestre que eres titular del PPT vigente, durante cinco años, o haber completado cinco años de tiempo acumulado entre los dos anteriores.

 

4. ¿Cuánto tiempo dura la visa de residente?

La Visa tipo R tiene una vigencia de 5 años.

 

5. Luego de ser titular de la Visa de Residente, ¿puedo extender esta visa a algún familiar?

Sí. La Visa tipo R por tiempo acumulado permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios.

 

6. ¿Cuánto cuesta sacar la visa tipo R?

El estudio de la visa tiene un valor de 55 dólares y su expedición vale 400 dólares, ambas tarifas se pagan en pesos colombianos al cambio del día.

El pago del estudio de la visa lo puedes hacer por medio de una sucursal bancaria en Colombia, cajero Servibanca o un pago en línea por medio de tarjeta de crédito Visa.

https://estoyenlafrontera.com/regularizacion-migratoria/asi-se-tramita-la-visa-de-conyuge-en-colombia

 

7. ¿En qué consiste el estudio de visa y cuánto demora la respuesta?

Consiste en la revisión y verificación de los documentos solicitados por parte de Cancillería. Al finalizar dicho proceso y que esté todo en orden, la autoridad de visas tendrá hasta treinta días calendario para emitir un pronunciamiento sobre tu solicitud.

Debes saber que, cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo.

 

8. ¿Qué respuestas me pueden dar sobre la solicitud de visa?

Una vez que hayas pagado el estudio de tu solicitud de visa colombiana, podrás recibir alguna de las siguientes respuestas:

Aprobada: Has cumplido a totalidad los requisitos exigidos para ser titular de la visa a la que aplicaste y podrás realizar el pago de la misma, la cual luego será enviada a tu correo electrónico. 

Ten presente que si es aprobada, debes tramitar inmediatamente tu cédula de extranjería, ya que será el documento de identidad con el que te debes identificar en Colombia.

Requerida: La autoridad de visas solicita que adjuntes documentación faltante en tu solicitud, puede que se encuentre incompleta, ilegible, ambigua o para pedirte una entrevista.

Rechazada: Aunque cumplas con los requisitos, la autoridad de visas, por medio de la discrecionalidad del Gobierno colombiano, toma la decisión de rechazar tu aplicación. Sin embargo, podrás aplicar pasados los seis meses siguientes al rechazo.

Inadmitida: No cumples con la totalidad de los documentos solicitados por la ley para la aplicación de visa. Tu solicitud también podría ser inadmitida de manera discrecional por parte del Gobierno colombiano. Podrás aplicar nuevamente cuando lo desees, deberás realizar una nueva solicitud y hacer otra vez el pago por concepto de estudio de visa.

 

9. Mi esposo/a es colombiano/a ¿puedo tramitar esta visa?

Primero debes tramitar la Visa tipo M de Cónyuge o Visa tipo M de compañero(a) permanente de nacional colombiano. Luego de cierto tiempo con alguna de estas dos visas, puedes solicitar la visa de residente. Para saber más, puedes leer este artículo: Así se tramita la visa de cónyuge en Colombia.

 

10. ¿Puedo trabajar con esta visa?

Sí. Salvo en el caso de la Visa tipo M de pensionados, la Visa tipo R otorga permiso abierto de trabajo y permite a su titular principal realizar cualquier actividad legal en el territorio nacional.

 

11. Si soy titular de la Visa de Residente, ¿puedo ausentarme del país por un tiempo largo?

Debes saber que la Visa de Residente perderá automáticamente su vigencia cuando el titular se ausente del territorio nacional por dos años consecutivos interrumpidos.