Si has tenido que atravesar la pérdida de un ser querido y no cuentas con los medios para poder sepultarlo, queremos que sepas que las alcaldías de las ciudades donde vives están en la obligación de auxiliarte.
En Norte de Santander, en la ciudad de Cúcuta, la Personería del municipio habilitó el número 316 6428131 para solicitar ayuda en estos casos.
El decreto 1333 de 1986 señala que los Concejos Municipales incluirán en los presupuestos de gastos, los recursos necesarios para la sepultura de cadáveres de personas pobres, a juicio del Alcalde.
Se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la inhumación. También se declara un gasto obligatorio para los municipios.
¿Qué se debe llevar?
* Una solicitud de ayuda funeraria firmada por un ciudadano colombiano, con copia de su cédula de ciudadanía y la copia de un recibo de un servicio público
* Copia de la cédula del fallecido
* Copia del acta de defunción que dieron en el hospital
* Se debe indicar en qué lugar se encuentra el cuerpo del fallecido (en medicina legal o en la morgue del hospital.
¿Qué cubre la ayuda funeraria?
* La recogida y preparación del cadáver
* El ataúd
* La velación y un nicho en el cementerio de la ciudad
¿Y si quiero repatriar el cuerpo?
* El costo del traslado de la ciudad a Cúcuta debe ser asumido por los deudos; es decir, por los familiares del fallecido.
Si no tienen los recursos, se aconseja aceptar la cremación, y una vez entreguen las cenizas, se expiden los permisos desde la Secretaría de Salud para que puedan ser llevadas a Venezuela.
Si te encuentras en Bogotá
La Alcaldía de Bogotá no ofrece atención presencial durante la emergencia sanitaria durante la pandemia y tiene habilitado para la recepción y trámite de correspondencia los siguientes enlaces para el servicio y subsidio funerario:
subsidiosfunerarios@uaesp.gov.co
Teléfono: 3580400 (Marque la opción número 2)
Si un familiar fallece en casa:
A. Llama a tu EPS y pide asistencia de un profesional en salud.
B. Este profesional en medicina debe verificar las causas del fallecimiento y generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
C. De acuerdo con la causa de la muerte, la EPS debe alistar el cuerpo según protocolo de bioseguridad para que el servicio funerario lo recoja.
D. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de la licencia que corresponda ante la Secretaría Distrital de Salud.
E. La funeraria debe solicitar la expedición de licencia en la ventanilla de la Secretaría de Salud de Bogotá, de 7 de la mañana a 7 de la noche.
Si fallece entre las 7 de la noche y las 7 de la mañana debe enviar un correo electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co. Toda la documentación que exige el trámite, está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2D4SOjr
Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
F. Con la licencia la funeraria podrá recoger en el domicilio el cuerpo y llevarlo para alistamiento del rito funerario, en caso de que la muerte sea desencadenada por COVID-19, el cuerpo irá directamente a servicio crematorio.
G. Ten en cuenta que, por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.
Si la persona fallece en un servicio hospitalario:
A. El cuerpo debe ser preparado según el protocolo de bioseguridad de la institución para ser recogido por el servicio funerario.
B. El médico de la EPS tratante debe generar el certificado de defunción en formato físico y digital.
C. El servicio hospitalario debe hacer la entrega de la documentación de salida a la familia, informando la causa de muerte y si esta se desencadenó por COVID-19 o sospecha de la enfermedad. Es importante recordar que, según el lineamiento nacional, para los fallecimientos por la COVID-19 (sospecha, probable o confirmado), la disposición final del cuerpo es la misma, es decir cremación.
D. El servicio funerario contratado por la familia debe realizar el trámite de solicitud de licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud, en caso de que el fallecimiento sea por la COVID-19 o sospecha del mismo.
E. La funeraria debe solicitar la expedición de licencia en la ventanilla de la Secretaría de Salud de Bogotá, de 7 de la mañana a 7 de la noche o enviar un correo electrónico a LicenciasFunerarias@saludcapital.gov.co, en el horario de 7 de la noche a 7 de la mañana. Toda la documentación que exige el trámite, está disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2D4SOjr
Una vez revisados y validados los requisitos, se enviará la licencia solicitada a través de correo electrónico.
F. Con la licencia de cremación de cadáveres la funeraria podrá recoger, en el servicio hospitalario, el cuerpo y llevarlo al servicio crematorio.
G. Por el protocolo de bioseguridad, actualmente no está permitido realizar ritos funerarios a personas fallecidas por COVID-19.