A esto tienes derecho cuando te contratan en Colombia

En las relaciones laborales, todo extranjero tiene los mismos derechos y deberes que los colombianos.
Derechos laborales en Colombia
Escrito Por:
Alicia Pepe


En las relaciones laborales, tanto los empleados colombianos como los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes.  Independientemente de la modalidad del contrato de trabajo, tienes derecho a el pago de un salario mensual, pago de prestaciones sociales y pago de auxilio legal de transporte (que dependerá de tu sueldo).

Además, ser afiliado al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar. 

Debes saber que la jornada laboral, es la que pacten las partes. No podrá ser superior a 48 horas semanales y 8 horas diarias

Cada hora adicional a la jornada de trabajo se debe pagar como hora extra. Las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, no pueden exceder de 2 horas diarias ni 12 semanales

 

A esto tienes derecho: 

1. Salario mínimo: El salario mínimo legal mensual vigente para 2019 es de 828.116 pesos.

2. Auxilio de transporte: El auxilio legal de transporte para 2019 es de 97.032 pesos y se paga a aquellos trabajadores que devengan menos de 2 salarios mínimos

3. Afiliación a la Seguridad social: Consiste en la afiliación del empleado al sistema de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar.

En el caso de la EPS (Entidad Prestadora de Salud) y el Fondo de Pensiones, el aporte es compartido entre el empleador y el trabajador. En ambos, el empleado debe aportar el 4% de su sueldo mensual. Si ganas sueldo mínimo, la deducción será de 33.200 pesos mensuales.

Por otro lado, la afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Caja de Compensación Familiar, es asumido por el patrono. 

4. Prestaciones sociales: Son los derechos o beneficios, adicionales al salario. Entre ellos se encuentran:  

  • El auxilio de Cesantía

En Colombia los trabajadores la llaman "las cesantías". Es lo que en Venezuela se conoce como prestaciones sociales y equivale a 30 días de salario por cada año laborado. 

El empleador debe pagarlo una vez al año, en el mes de diciembre. Se deposita en una administradora de fondos de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. 

Cuando se termina el contrato de trabajo, las cesantías deben pagarse directamente al empleado. 

 

  • Prima de servicio

En Venezuela se le llama utilidades o aguinaldos y equivalen a 30 días de salario. En Colombia se pagan en dos partes, en forma semestral. Es decir, 15 días de salario en el mes de junio, a más tardar el 30 de junio. Y 15 días de salario dentro de los primeros 20 días de diciembre. 

 

  • Calzado y vestido de labor

Si tu sueldo mensual es inferior a 2 salarios mínimos, es decir, menos de 1656.232 pesos, tienes derecho a un par de zapatos y un conjunto de vestir. Deben entregarse cada cuatro meses: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

 

  • Vacaciones

Tienes derecho a 15 días hábiles de descanso por cada año trabajado. Si se termina el contrato de trabajo y no tomaste las vacaciones,  el empleador debe pagarte esos días no disfrutados.