Estos son tus deberes que debes cumplir como peatón si te encuentras en Colombia:
La ley establece que debes caminar fuera de la carretera, respetando las señales de tránsito y cruzar solo donde no represente peligro para ti o los que te rodean.
Recuerda que no podrás:
- Transitar en patines, monopatines, patinetas o similares sobre la carretera a menos que haya una actividad especial.
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
- Colocarte delante o detrás de un carro, camión o gandola que tenga el motor encendido.
- Remolcarte de vehículos en movimiento.
- Actuar de manera que ponga en peligro tu integridad física.
- Cruzarte por la carretera habiendo un puente peatonal cerca.
- Subirte o bajarte de carros, camiones o gandolas que van en movimiento.
¿Qué pasa si no cumples estas normas?
Te pueden poner una multa de un salario mínimo legal diario vigente que equivale a 27.694 pesos.
¿Y si tengo una limitación física?
Te debe acompañar al menos una persona mayor de 16 años para cruzar las calles, salvo que tengas entrenamiento o utilices aparatos especiales para hacerlo.
¿Sabías qué…?
Los niños menores de 6 años y los adultos mayores tampoco deberían cruzar las calles sin la compañía de otra persona.
El dato:
Estos deberes como peatones están en la ley 769 del año 2002 del Código Nacional de Tránsito en el Título III (normas de comportamiento), capítulo II.