Conoce nuevo proceso migratorio para el ingreso de los venezolanos en los EE.UU.

Los venezolanos podrán optar por una autorización adelantada para viajar por dos años.
Los venezolanos podrán optar por una autorización adelantada para viajar por dos años.
Escrito Por:
Redacción Estoy en la Frontera

 

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS) publicó los lineamientos que deben cumplir los venezolanos y sus familiares puedan solicitar ir a los EE.UU.

Los posibles beneficiarios que están fuera de los Estados Unidos o no cuentan con los documentos de entrada a los EE.UU. serán analizados caso por caso por las autoridades estadounidenses una vez llene el aplicativo en la página https://www.uscis.gov/es/CHNV

Al igual que aplicativo anterior, la autorización de viaje se otorgará por un período de permanencia temporal de dos años por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo.

Para participar, los beneficiarios elegibles deben:

  • Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
  • Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
  • Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
  • Amerita un ejercicio favorable de discreción.

Las personas que participen en estos procesos deben tener una persona de apoyo en los Estados Unidos que acepte proporcionarle apoyo económico durante su permanencia temporal.

Para optar por este proceso la persona que dará el apoyo y reside en los EE.UU. deben llenar el presente Formulario I-134A, Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero para cada persona que va apoyar, incluidos los menores de edad.

Luego de llenar el formulario, el Gobierno estadounidense revisará detalladamente la información de la persona que da el apoyo económico y asegurarse de que puedan brindar el apoyo financiero necesario al o a los beneficiarios.

¿Quién podría ser considerado para ser beneficiario?

Para ser elegible la persona debe cumplir una serie de características como las siguientes:

* Estar fuera de los Estados Unidos

* Ser venezolanos o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con el venezolano elegible.

* Tener una persona de apoyo residenciada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A en su nombre que USCIS haya investigado y confirmado.

* Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional. (Debajo te explicamos las excepciones)

* Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos.

* Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas.

* Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública.

* Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.

Parole humanitario

Dato importante: cuando no es elegible

Una persona no es elegible para ser considerada para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país, a menos que DHS opere un proceso de permiso de permanencia temporal similar para los nacionales de ese país.

Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) de un nacional elegible de Venezuela con quien viaja dicha persona.

Un posible beneficiario no es elegible para la autorización de viaje dado estas condiciones:

  • No aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción.
  • Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de inadmisibilidad basado en una orden de expulsión anterior.
  • Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso.
  • Ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso.
  • Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal, y como tal es un menor que el oficial de inspección determinaría que es un menor no acompañado.

Sobre los pasaportes

El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente. Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito. Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte. La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.

De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos. Un pasaporte venezolano:

  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), sin una extensión de validez del pasaporte ("prórroga"), se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una "prórroga" emitida antes del 7 de junio de 2019, se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento de la "prórroga".
  • Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una "prórroga" emitida en o después partir del 7 de junio de 2019, se considera válida y vigente hasta la fecha de vencimiento de la "prórroga" o por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte, lo que ocurra más tarde.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 sin una "prórroga" no se considera válido luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
  • Emitido en o después del 7 de junio de 2019 con una "prórroga" emitida a partir del 7 de junio de 2019, se considera válido y no vencido hasta la fecha de vencimiento de la "prórroga".