Aquí te presentamos los pasos que debes cumplir para inscribirte en el RUR.
El Registro Único de Retornados (RUR) es la forma como tú como colombiano le manifiestas al Estado colombiano que te vas a acoger en la Ley 1565 de 2012.
Aquí te presentamos los pasos que debes cumplir para inscribirte en el Registro Único de Retornados:
- Diligenciar el Registro Único de Retornados. Este es el enlace de la Cancillería de Colombia para hacerlo: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/solicitarRetornado.xhtml
- Escanea tu cédula de ciudadanía vigente por ambos lados y debes adjuntarla en el formulario de registro, en formato PDF.
- Certifica tu permanencia en el exterior (opcional). Para hacer esto puedes adjuntar alguno de los siguientes documentos: pasaporte legible escaneado por todas las caras donde se muestren los sellos de entradas y salidas del país; certificaciones de residencia, laborales, de estudio o pagos de seguridad social debidamente apostillados por la entidad competente, o documento expedido por el consulado que pruebe su estadía en el exterior por un término de tres años.
- La Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR) evaluará y verificará los requisitos de tu solicitud.
- Te notificarán por medio del correo electrónico que registraste si tu solicitud fue aprobada o negada.
Datos que debes saber:
- En caso de ser aprobado, tu certificado de aprobación como beneficiario te brindará la oportunidad de tener acceso a los incentivos y acompañamiento según el tipo de retorno que tú registraste.
- En caso de ser negado, tienes 10 días hábiles siguientes a la fecha que recibiste el correo electrónico de negación para interponer tu recurso de reposición. Debes adjuntar, en un solo archivo de PDF, el material probatorio que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a la Ley Retorno.
- Para interponer el recurso de reposición, en caso de ser negado, ingresa al Registro Único de Retorno a través de: www.colombianosune.com/retorno