Como migrante, puedes acceder a tres tipos diferentes de visa, que te permiten ingresar a Colombia de manera regular y con ciertos beneficios que facilitan tu estadía dentro del territorio, dependiendo del tipo que solicites de acuerdo a tus características e intenciones para estar en el país.
Si lo que deseas es establecerte y fijar tu domicilio, la visa de residente, o tipo “R” es la indicada para ti una vez cumplas con los requisitos específicos que correspondan para tu caso.
Para obtenerla solo debes solicitarla una vez cumplidos cinco años de estancia certificada con tu visa de migrante (M), a través de la plataforma digital del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa. .
Con ella se te otorga un permiso abierto de trabajo con el que podrás llevar a cavo cualquier labor de manera legal, sin perjuicio del cumplimiento de las normas previstas para el ejercicio de una profesión o actividad regulada.
Para mantenerla, es importante que permanezcas en el territorio, puesto que el abandono de este conllevará la revocación de la visa con dos años consecutivos ininterrumpidos, perdiendo completamente y de manera automática su vigencia.
Tipos de Visas de Residente
Por Renuncia a nacionalidad
A este tipo podrán acceder aquellas personas que fueron colombianos por nacimiento, con padres colombianos o por adopción, hayan renunciado a la nacionalidad por cualquier motivo.
Una vez retirada la nacionalidad, deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia su nueva condición como extranjero, con un plazo de noventa días para realizar el trámite de la visa y continuar de manera regular en el país.
Una vez sea titular de la visa tipo R, podrá extenderla a su cónyuge hijos menores de 25 años o diagnosticado con alguna discapacidad.
Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
Una forma muy común de adquirir esta visa, es a través de la acumulación de tiempo, permaneciendo en Colombia de manera regular por al menos 5 años con la visa tipo M, dependiendo de la categoría que aplique, tal como lo indica el siguiente cuadro:
Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
Este tipo de visado es exclusivo para aquellos ciudadanos venezolanos que se encuentran acogidos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos ETPV, una vez hayan cumplido cinco años continuos o ininterrumpidos con el Permiso Especial de Permanencia vigente o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente, siendo además acumulables entre ambos.
Especial de Paz
Quienes hayan pertenecido a las desmovilizadas FARC-EP y hecho parte del proceso de dejación de armas, sometiéndose al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, tendrá derecho a ser titular de la Visa de Residente Permanente.