El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó la Resolución Número 5477, del 22 de julio de 2022, en la cual se expone la nueva normativa para la expedición de visas para los extranjeros y que entrará en vigencia a partir del 21 de octubre de 2022.
A continuación te presentamos cuáles son las visas que puedes solicitar si tienes vocación de permanencia en Colombia.
Tipo |
Categoría |
Visa de Migrante (M) |
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Visa de Residente Permanente (R) |
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Acá te explicamos brevemente cada una de estas visas:
Visas de Migrante
- Cónyuge de nacional colombiano (a). En esta categoría entran los extranjeros que tengan un vínculo matrimonial con un ciudadano colombiano y aspiren a convivir efectivamente con su cónyuge en el país. Esta visa permite acumular tiempo para la visa de residente (3 años).
Con esta visa la persona puede trabajar y realizar cualquier actividad lícita en el país.
- Compañero (a) permanente de nacional colombiano (a). Es expedida para a los extranjeros que tengan unión de hecho con un colombiano y permite acumular tiempo para la visa de residente.
- Madre o padre o hijo (a) de nacional colombiano por adopción. Para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción. Esta visa permite acumular tiempo para la visa de residente. Tiene una vigencia de 3 años.
- Madre o padre de nacional colombiano por nacimiento. Esta visa se expide a los extranjeros que son padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento. Este permite acumular años para visa de residente. Tiene una vigencia de 3 años. Permite al titular trabajar y ejercer cualquier actividad independiente lícita en el país.
- Migrante Mercosur. Para nacionales de los estados que forman parte del Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur Bolivia y Chile, en aplicación del principio de reciprocidad. Esta visa equivale a la visa de Residente Temporal establecida en dicho instrumento. Permite acumular tiempo para la visa de Residencia. Tiene una vigencia de dos años y puede solo expedirse una sola vez.
- Migrante Andino. Para nacionales de los estados que forman parte del ‘Estatuto Migratorio Andino’, en aplicación del principio de reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la visa de Residencia. Tiene una vigencia de dos años y puede solo expedirse una sola vez.
- Visa de Refugiado. Visa otorgada a los extranjeros que el Estado colombiano les haya reconocido la condición de refugiado. Esta visa permite acumular tiempo para la Visa de Residente en Colombia. Esta visa tiene una vigencia de hasta tres años. Permite al titular trabajar y ejercer cualquier actividad independiente lícita en el país.
- Visa de Trabajo. Emitida a extranjeros que aspiran a trabajar en Colombia con persona jurídica mediante contrato de trabajo. Esta visa permita acumular tiempo para la residencia. Vigencia de hasta 3 años. Dicho documento permite trabajar al titular solo en la entidad o empresa, cargo, profesión o actividad para la cual se le otorgó.
- Visa de Socio o propietario. Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de una sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular residencia en el país. Hasta tres años de vigencia.
- Profesional independiente. Para el extranjero que aspira a ejercer una profesión regulada, o de manera excepcional, una actividad no regulada, siempre que la actividad sea de interés para el país. Esta visa permita acumular tiempo para la residencia. Tiene una vigencia de hasta tres años.
- Pensionado. Para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones. Tiene una vigencia de 3 años y no permite trabajar en el país. Esta visa no permite afiliarse al sistema de seguridad social colombiano.
- Fomento a la internacionalización. Para extranjeros con formación a nivel de maestrías, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país en sus planes de internacionalización públicos y privados; o para profesiones en áreas preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, cuyo ejercicio aporte a la adopción y/o adaptación de tecnologías que fortalezca la competitividad del país. Esta visa permita acumular tiempo para la residencia y tiene una vigencia de hasta 3 años.
- Inversionista. Al extranjero que haya efectuado inversión extranjera directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión y adquisición durante la vigencia de su visa. Esta visa permite acumular años de residencia en el país.
- Apátrida. Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de persona apátrida. Esta visa permite acumular tiempo de residencia en el país. Tiene una vigencia de 3 años.
Visas de Residente Permanente
- Por renuncia a nacionalidad. Para extranjeros, que habiendo sido colombiano por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana. Tiene una vigencia de 5 años.
- Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia. Para los extranjeros que hayan permanecido en territorio nacional como titular de las visas Migrantes (M) en los tiempos previstos.
Tipo y categoría de visas |
Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa |
(M) Cónyuge de nacional colombiano (a) |
3 años |
(M) Compañero (a) permanente de nacional colombiano (a) |
5 años |
(M) Madre o padre de nacional colombiano por adopción |
2 años |
(M) Madre o padre de nacional colombiano por nacimiento |
2 años |
(M) Migrante Mercosur |
2 años |
(M) Migrante Andino |
2 años |
(M) Refugiado |
5 años |
(M) Trabajador |
5 años |
(M) Socio o propietario |
5 años |
(M) Profesional independiente |
5 años |
(M) Pensionado |
5 años |
(M) Fomento a la internacionalización |
5 años |
(M) Inversionista |
5 años |
(R) Beneficiario |
5 años |
- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV). Para el ciudadano venezolano acogido bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV).
- Residente Especial de Paz. En cumplimiento del Decreto Ley 831 del 18 de mayo de 2017, al extranjero ex miembro de la Farc-EP que haya surtido el proceso de dejación de armas, se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera, y haya hecho tránsito a la legalidad.