El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) anunciado por el Gobierno nacional sigue su proceso de revisión luego de la entrada en vigencia del decreto 216 de 2021 que establece las características de la medida que beneficiará a más de 1 millón 700 mil venezolanos en territorio colombiano.
Acá te presentamos las principales preguntas y respuestas en torno a la medida:
¿Desde qué fecha se podrá realizar el Registro Único para Migrantes Venezolanos?
Migración Colombia no ha dado una fecha exacta, pero anunció que comenzará la primera semana de mayo, una vez se cumplan 90 días de la publicación del decreto.
¿Si ingresé a Colombia de manera irregular podré optar al estatuto?
Si ingresaste de manera irregular a Colombia antes de 31 de enero, podrás ser beneficiario de la medida. Sin embargo, debes demostrar que te encontrabas en el país antes de esa fecha.
¿Cómo hago para demostrar que estaba en Colombia antes del 31 de marzo?
Próximamente Migración Colombia publicará el reglamento con el mecanismo de las diferentes pruebas sumarias que debes presentar. Sin embargo, el organismo ha informado, por ejemplo, que un contrato de arriendo o la vinculación de niños a un instituto educativo, serán parte de los documentos válidos.
¿Qué documentos exigen para poder realizar el Registro Único de Migrantes Venezolanos?
Puedes presentar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el pasaporte venezolano, la cédula de identidad y el salvoconducto para refugiados.
¿Podré conservar el mismo número del PEP cuando se haga el registro?
Migración Colombia informó que están estudiando mantener el mismo número del Permiso Especial de Permanencia (PEP).
¿Tendrán en cuenta el tiempo que ha estado vigente un PEP para sumar años para tramitar la visa de residente?
La Cancillería Colombiana y Migración han informado que sumarán los años que han estado vigente los PEP actualmente activos.
¿Debo pagar para hacer el registro Único de Migrantes Venezolanos?
No. El registro y el otorgamiento del documento serán totalmente gratuito.
¿Migración Colombia está realizando un censo previo al inicio del Registro Único de Migrantes Venezolanos?
No. El organismo realizará el proceso en tres etapas: 1) Registro Único de Migrantes Venezolanos, que se hará de forma virtual. 2) Validación de información de manera presencial. 3) otorgamiento del Permiso por Protección Temporal (Documento físico con número de identificación).
Mis hijos estudian en Colombia, ¿puedo mostrar algún certificado del colegio que permita sacar el estatuto?
Sí. Un certificado de estudio podrá ser un documento que verifique tu estadía y la de tus hijos antes de 31 de enero de 2021.
Tengo estatus irregular en Colombia, ¿debo esperar a que los regulares hagan el Registro Único para Migrantes venezolanos?
No. Puedes hacerlo de manera simultánea. El registro se realizará de manera electrónica, por eso no habrá filas.
¿Si pasé por una trocha luego del 31 de enero del 2021 puedo optar al estatuto?
Solo si ingresaste a Colombia antes del 31 de enero y tengas cómo demostrarlo, podrás acogerte a la medida. También por los siguientes dos años, te beneficiarás si entraste al país sellando tu pasaporte en algún punto fronterizo, tanto terrestre como aéreo.
¿Puedo optar a una vivienda de interés social con el otorgamiento del estatuto?
Sí. El Permiso por Protección Temporal (PPT) será un documento válido en Colombia y podrás hacer el proceso una vez lo tengas en mano.
¿Si estoy en proceso de otorgamiento para solicitar la condición de refugiado, debo hacer el Registro Único para Migrantes Venezolanos?
Sí, todos los venezolanos en territorio colombiano deben hacer el registro. Sí eres solicitante de refugio debes decidir si continúas el proceso de solicitar la condición de refugiado o apegarse al estatuto.
Estoy en Venezuela pero tengo PEP, ¿podré optar al estatuto?
Si no has podido ingresar al territorio colombiano por el cierre de la frontera y tienes PEP, una vez abierto el paso fronterizo, debes estampar tu pasaporte una vez retornes a territorio colombiano y podrás cumplir todo el proceso para el estatuto.
¿Con el estatuto podré estudiar en Colombia?
El PPT será un documento válido para aprobar estudios en el país.
¿Podré sacar una licencia de conducir si me aprueban el estatuto?
El PPT te permitirá obtener el documento legal para conducir en Colombia.
¿Hacerse parte del estatuto me permitirá sacar el pasaporte colombiano?
No. El estatuto no otorga la nacionalidad, es un camino para la regularización y avance al régimen ordinario de visa de residente.
¿Un niño que no tenga pasaporte o que no haya sellado su ingreso a Colombia, podrá optar al estatuto?
Sí, siempre y cuando se logre demostrar su estadía en Colombia antes del 31 de enero de 2021, por ejemplo: con un registro escolar.
¿Podrá el RUT servir para demostrar que me encontraba en Colombia antes del 31 de enero de 2021?
Sí, ya que el Registro Único Tributario está considerado una herramienta para identificar, ubicar y clasificar personas catalogadas como contribuyentes.
¿La Tarjeta de Movilidad Fronteriza funciona para demostrar que me encontraba en Colombia antes del 31 de enero de 2021?
No. La TMF es un permiso para el intercambio comercial y la movilidad en municipios fronterizos.
¿Con el otorgamiento del estatuto, podré contraer matrimonio en Colombia?
Con el PPT, documento que otorga el estatuto, las parejas venezolanas se podrán casar ante el registro civil colombiano.
¿El vencimiento de los noventa días como turista, podrá servir para demostrar que me encontraba en el país antes de 31 de enero de 2021?
Sí. Podrás fácilmente demostrarlo al tener ese registro en el sistema de Migración Colombia.
¿Podré viajar por avión con el PPT?
Sí, el PPT es un documento válido de identificación y permite la circulación aérea por el país.