Si tu hijo nació en Colombia, tiene derecho a su nacionalidad

Esta resolución ampara a los niños nacidos desde el 19 de agosto del 2015
Esta resolución ampara a los niños nacidos desde el 19 de agosto del 2015

Más de 24.000 niños nacidos en Colombia desde el 19 de agosto del 2015 con padres venezolanos, pueden acceder a la nacionalidad colombiana, gracias a una medida llamada ‘Primero la Niñez’, que fue oficializada a través de una resolución de la Registraduría Nacional, firmada por el presidente Iván Duque (ley 1997 bajo la resolución 8470), en el mes de agosto de este año.

Este mecanismo garantiza  el derecho fundamental  de los niños y niñas nacidos en Colombia para que tengan una nacionalidad, y así evitar el riesgo de apatridia.

“Es un gran esfuerzo interinstitucional del Estado, al unirnos para decirles a los niños venezolanos sin nacionalidad que no van a estar más en esa situación”, dijo en su momento el presidente Iván Duque.

Te recordamos que Cúcuta es la segunda ciudad (despúes de Bogotá) con mayor número de registros del país, con 2.530 niños.

Requisitos:

1. Haber nacido en Colombia.

2. Que el niño haya nacido en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015.

3. Que el padre y la madre del niño sean venezolanos y no tengan otra nacionalidad (este requisito aplica también para madres solteras o padres  solteros venezolanos).

Para los nacidos después de la resolución también aplicará el derecho de la nacionalidad colombiana.

 

Recuerda:

  1. Es una medida temporal y gratuita. Tendrá vigencia por 2 años o “hasta que cesen las circunstancias que llevaron a tomar estas decisiones”
  2. Entró en vigencia el martes 20 de agosto de 2019
  3. Reconocerá la nacionalidad colombiana a más de 24.000 niños de padres venezolanos
  4. Es una medida amparada por la Constitución y por los convenios internacionales que Colombia ha ratificado en esta materia

 

Debes ir a la Registraduría:

Cuando el niño no tiene registro civil de nacimiento y cumple con las siguientes condiciones:

  • Visitar cualquier sede de la Registraduría o Notaría del país con el niño y su pareja (si la tiene).
  • Presentar el Certificado de Nacido Vivo de Colombia (que se entrega a la hora del nacimiento en la clínica u hospital).
  • Los padres venezolanos deben presentar uno de estos requisitos: cédula de extranjería vigente o vencida, PEP vigente, pasaporte venezolano (vigente o vencido) o cédula de identidad venezolana (vigente o vencida).
  • Al finalizar la inscripción del registro civil de nacimiento, recibirá la primera copia del documento de forma gratuita.

Recuerda que este registro civil de nacimiento ya incluye la nota “válido para demostrar nacionalidad” y no tendrá que consultar en la web de la Registraduría.

Conoce los requisitos que debes gestionar.

 

No debes ir a la Registraduría:

  • Si el niño ya tiene registro civil de nacimiento que incluye en la parte inferior una anotación que dice: “no válido para demostrar nacionalidad”. 
  • En este caso la Registraduría Nacional del Estado Civil se encargará internamente de hacer las correcciones e incluir la nota “válido para demostrar nacionalidad”
  • A partir del 20 de diciembre de 2019, debes consultar en la página web www.registraduria.gov.co si ya se incluyó la nota en el respectivo registro
  • En caso de que la respuesta sea afirmativa, podrá solicitar una sola copia gratuita del Registro Civil de Nacimiento en la oficina donde realizó la inscripción del niño cuando nació
  • Si deseas una copia adicional, deberás pagar $7.250 pesos a través del Banco Agrario de Colombia, Banco Popular o por Efecty, que tiene cobertura nacional a través del número de convenio 110968.

 

¿Qué pasará con los padres?

  1. La medida garantiza el derecho a la nacionalidad en favor de los niños en riesgo de apatridia. En este sentido, no se contemplan beneficios adicionales para los padres.
  2. En consecuencia, los padres no obtienen nacionalidad colombiana, pero sí tienen derecho a solicitar una de las tres visas: Visitante (V), Migrante (M) o Residente (R), de acuerdo con la actividad que pretendan realizar en el país. 
  3. Para ello, los padres deben tener pasaporte venezolano vigente o hasta 2 años posteriores a su fecha de vencimiento e iniciar la solicitud por la página web www.cancilleria.gov.co
  4. En el caso de que los padres estén en condición migratoria irregular, deberán esperar anuncios oficiales por parte de Cancillería o Migración Colombia, bien sea a través del PEP u otro mecanismo para regularizar su estatus en Colombia.

 

 

Avanzan las correcciones para casos en riesgo de apatridia.