Conoce cuáles son los tipos de Visa “M” que puedes obtener

La Visa de Migrante es una de las más solicitadas por quienes desean permanecer en Colombia.
Visas tipo M
Escrito Por:
Lineth Sanguino

 

La acumulación de tiempo en territorio nacional es una de las formas de regularización más frecuentes a la hora de migrar, fijando su domicilio en Colombia cuando aún no se cumplen las condiciones correspondientes para solicitar la Visa de Residente (tipo R).

Una vez cumplido el tiempo necesario, el cual puede ir de los tres a los dos a los cinco años, dependiendo del tiempo mínimo de titularidad sobre la visa establecido para cada una de las categorías que tiene esta visa para adquirirla. 

Actualmente, existen catorce maneras de solicitarla y cada una cuenta con sus propias especificaciones, las cuales se encuentran avaladas por la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022 y se llaman de la siguiente manera: 

  1. Cónyuge de nacional colombiano(a):

Para solicitarla debes mantener un vínculo matrimonial con un nacional colombiano con expectativa de convivir de manera estable y conjunta dentro del territorio, permitiendo acumular los tres años que permiten sacar la tipo R.

  1. Compañero (a) permanente de nacional colombiano (a)

Es expedida para a los extranjeros que tengan unión de hecho con un colombiano y su requisito de tiempo de permanencia mínimo es de cinco años.

  1. Padres de nacional colombiano por adopción

Para los extranjeros que sean padres o hijos de un ciudadano que sea colombiano por adopción, con vigencia de tres años.

  1. Madre o padre de nacional colombiano por nacimiento

Se le otorga a extranjeros que son padres de un ciudadano que sea colombiano por nacimiento con tiempo de acumulación de tres años.

  1. Migrante Mercosur

Para nacionales de los estados que forman parte del Acuerdo sobre Residencia, Mercosur, Bolivia y Chile, en aplicación del principio de reciprocidad, es equivalente a la Residente Temporal establecida en dicho instrumento, se saca solo una vez y permite solicitar la R a los dos años, junto cuando pierde vigencia.

  1. Migrante Andino

Para nacionales de los estados que forman parte del ‘Estatuto Migratorio Andino’, en aplicación del principio de reciprocidad. Esta visa permite acumular tiempo para la visa de Residencia. Tiene una vigencia de dos años y puede solo expedirse una sola vez.

  1. Refugiado

Es expedida para quienes han tenido que huir de su país a razón de su ideología política, religión o cualquier acto discriminatorio que pusiera en riesgo su vida, permitiendo cumplir los tres años necesarios para sacar la residencia.

  1. Visa de Trabajo

AS obtiene bajo la condición de tener un contrato de trabajo, otorgando vigencia de hasta 3 años.

  1. Visa de Socio o propietario

Para extranjeros que hayan constituido empresa o hayan adquirido participación en el capital social de una sociedad comercial en funcionamiento. Esta visa permite acumular residencia en el país. Hasta tres años de vigencia.

  1. Profesional independiente

Dirigida a profesionales que ejercen su profesión de manera independiente, aportándole al desarrollo territorial.  

  1. Pensionado

Para el extranjero que disponga de ingresos mensuales constantes derivados de pensión otorgada por un Estado o por un fondo privado de pensiones, pero con nulidad para trabajar ni acceder al sistema de seguridad social colombiano.

  1. Fomento a la internacionalización

Para aplicar a esta se debe contar con formación a nivel de maestrías, doctorado o postdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país en sus planes de internacionalización públicos y privados; o para profesiones en áreas preestablecidas por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Atención al Ciudadano, cuyo ejercicio aporte a la adopción y/o adaptación de tecnologías que fortalezca la competitividad del país.

  1. Inversionista

Al extranjero que haya efectuado inversión extranjera directa o haya adquirido inmueble a nombre propio y mantenga dicha inversión y adquisición durante la vigencia de su visa. Esta visa permite acumular años de residencia en el país.
 

  1. Apátrida

Para extranjeros a quienes el Estado colombiano les haya reconocido la condición de persona apátrida. Esta visa permite acumular tiempo de residencia en el país. Tiene una vigencia de 3 años.