De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 1260 de 1970, Estatuto de Registro Civil, se deben inscribir en el registro civil de nacimiento los siguientes casos:
1. “Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.
2. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y madre colombianos.
3. Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite un interesado”.
De igual manera, en los términos del artículo 96 numeral 1°. de la Constitución Política de Colombia establece quienes son nacionales colombianos de acuerdo a su origen, siendo así:
Por nacimiento
a. Los naturales de Colombia, en algunos de los siguientes casos: que el padre o la madre haya sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
Ciudadanos nacidos en el extranjero
Para el caso de los nacidos en el extranjero con padres colombianos, que quieren hacer la inscripción del nacimiento en el registro civil, deberán acreditarlo con el registro civil de nacimiento del país donde hayan nacido debidamente apostillado o Legalizado según el tratado internacional del país origen del Nacimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
Fallo de la Corte Constitucional
Gracias a la sentencia T-221 de 2023 que se dio a conocer el 16 de agosto de 2023, ahora se podrá inscribir extemporáneamente el registro civil con la presencia de dos testigos (para hijos de colombianos nacidos en Venezuela).
Esta medida se da luego que el alto tribunal analizara el caso de una ciudadana colombiana quien a través de una acción de tutela señalara que entre los años 2020 y 2021, acudió en diferentes oportunidades a sedes de la Registraduría en la ciudad de Medellín, donde residen, y solicitó la inscripción del nacimiento de sus hijos a partir de la declaración de dos testigos familiares. Sin embargo, siempre le respondieron que era obligatorio aportar las partidas de nacimientos venezolanas de los menores de edad debidamente apostilladas.
La madre de los menores solicitó la protección de sus derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo.
En respuesta, la Corte Constitucional procedió al amparo de los derechos de los menores y para iniciar el trámite extemporáneo de nacimiento de los dos menores y que proceda con el trámite previsto para tal efecto mediante la declaración juramentada de dos testigos hábiles.
Explica el organismo, que el beneficio ocurre siempre y cuando el nacimiento no se pueda acreditar con los documentos requeridos, como los registros de nacimiento expedidos en el exterior debidamente apostillados.
Facilidad en el trámite
Con la sentencia T-221 de 2023 de la Corte Constitucional, da un nuevo aval para avanzar en estos trámites. La Corte recordó que los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento son: ser naturales de Colombia y que cumplan una de dos condiciones: (a) que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que (b) siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento.