Libreta militar: así puedes sacarla siendo Colombiano por adopción

Definir su situación militar es de gran importancia, ya sea colombiano residente en el exterior, colombiano por adopción o con doble nacionalidad.
Libreta militar para colombianos por adopción
Escrito Por:
Lineth Sanguino

 

En Colombia, el servicio militar es una obligación que adquieren todas las personas con la nacionalidad, esto con el fin de servir a la patria y contribuir a los fines del Estado una vez alcancen la mayoría de edad.

Definir su situación militar es una obligación que todo hombre debe hacerlo como reservista de primera o segunda clase, según sea el caso, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

Los reservistas son aquellos que, en tiempo de paz, desarrollan sus vidas y carreras comúnmente, pero pueden ser requeridos para entrenarse o para incorporarse a filas cuando el país lo solicite.

En ese sentido, existen situaciones especiales que incluyen a aquellas personas que han adquirido la nacionalidad colombiana por medio de la adopción, puesto que nacieron en el extranjero y posteriormente fueron adoptados con dicha nacionalidad.

Si eres hombre residente en el país y obtuviste la nacionalidad a través de la adopción, debes definir tu nacionalidad conforme a la ley 1861, siendo inscrito, informado, evaluado y/o sorteado de manera regular.

¿Cuál es la situación de los colombianos que poseen doble ciudadanía?

Los ciudadanos colombianos que tengan doble nacionalidad y residan en Colombia deben cumplir con las leyes vigentes (ley 861) del país para definir su situación militar, a menos que esta ya haya sido determinada según las leyes del país de su otra nacionalidad. Esta comprobación se realizará mediante una certificación emitida por el consulado extranjero correspondiente reconocido por el Gobierno Nacional.

En el caso de los colombianos con doble nacionalidad que residan en el extranjero, se aplicará lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Inscripción. Asimismo, podrán resolver su situación militar de manera definitiva, demostrando una residencia mínima de tres (3) años en el exterior, a través de las autoridades consulares pertinentes.

Servicio militar

¿Qué me exenta de prestar el servicio militar?

  • Objetores de conciencia.
  • Hijos únicos.
  • Si eres huérfano o sostienes económicos a tus padres o hermanos.
  • Si tu padre o madre ha muerto en combate.
  • Si eres papá o tienes vida conyugal.
  • Personas en condición de discapacidad.

Si deseas definir tu situación militar en este momento, puedes asistir a las jornadas especiales que se encuentra realizando el Ejército Nacional desde el pasado 5 de junio, hasta el próximo 15 del mismo mes.

Recuerda que, no presentarse a la citación extendida por las autoridades de Reclutamiento, conlleva al estado de remiso y a una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de infracción, esto hasta que alcance los cinco salarios mínimos.