Planes complementarios en la EPS: ¿qué son y qué beneficios tienen para ti?

Adquirir un plan complementario es una decisión personal y económicamente individual.
Planes complementarios
Escrito Por:
Lineth Sanguino

 

Los planes complementarios son ofertas adicionales que realizan las Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), puesto que no hacen parte del Plan de Beneficios de Salud (PBS), el cual se encuentra a cargo del gobierno nacional tanto para usuarios del régimen subsidiado, como para los contributivos. 

En ese sentido, el deber financiero de cubrir este plan, es única y exclusivamente de la persona que desea adquirirlo para ampliar los servicios que ya se le ofrecen de manera genérica, a un precio que define la entidad a la que se encuentra afiliado. 

Si deseas solicitar alguno de estos planes, debes tener en cuenta que su cobertura y diversidad varía del precio que se esté dispuesto a pagar dependiendo del paquete que se inscriba.

Algunos de los beneficios más comunes y por los cuales las personas optan por comprar y acceder a las ofertas que se hacen por parte de las entidades, son los siguientes: 

  •  Acceso directo a médicos especialistas, sin necesidad de pasar por médico general, como se hace generalmente en la EPS. 
  • Hospitalización en habitación individual.
  • Atención médica domiciliaria.
  • Ampliación en el personal médico y especialista.
  • Medicamentos no cubiertos por el PBS en hospitalización y cirugía.
  • Cobertura de urgencias. 

Asegúrate de estar afiliado y al día con cualquier PBS antes de buscar un plan complementario, puesto que son un requisito básico, además de los especificados por las compañías, puesto que cada una puede contar con parámetros diferentes de evaluación. 

Actualmente, no existe una cláusula de permanencia que te limite con respecto al tiempo que desees permanecer en el plan ofrecido, por lo que apenas quieras retirarte, puedes hacerlo siguiendo el conducto regular de cada empresa, mientras que a los planes de medicina prepagada, se les aplica un acuerdo que indica explícitamente que“por lo regular no puede ser inferior a seis meses” y debe cumplirse a cabalidad tratándose de un documento legal.