¿Qué pasa si la persona que me contrata no me afilia al Sistema General de Riesgos Laborales?

Como trabajador, tienes derecho a estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales en caso de sufrir un accidente.
Sistema de Riesgos Laborales (SGRL)
Escrito Por:
Lineth Sanguino

 

En Colombia, el Sistema de Riesgos Laborales (SGRL) cobija a todos los trabajadores que se encuentren afiliados al momento de sufrir un accidente o enfermedad en razón de las funciones que realiza dentro de su trabajo. 

La afiliación es un deber del empleador con cada uno de sus trabajadores y el que no cumpla con su responsabilidad ante el SGRL, además de las sanciones legales, deberá responder por cualquier contingencia o accidente que sufra alguno de sus trabajadores no afiliados, desde los gastos médicos, pago de incapacidades, prestaciones asistenciales, auxilios funerarios, hasta una posible pensión de invalidez o de sobrevivientes.

Según el Ministerio del Trabajo, “la no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotización le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Además, la responsabilidad que adopta el empleador por los daños causados y los perjuicios de carácter civil, mientras el trabajador prestaba sus servicios, debe ser demostrada en la ocurrencia del accidente laboral, a través de un proceso de carácter civil, reconociendo una indemnización exclusiva por todos los perjuicios que se ocasionaron a la persona afectada y sus familiares. 

Algunas cosas que debes tener en cuenta 

Tal como lo expresa la página del Ministerio de Justicia https://www.minjusticia.gov.co, existen algunas aclaraciones que debes tener presente al rededor de tu afiliación, las cuales son:     

  • El empleador tiene la obligación de consignar los aportes a la seguridad social y el trabajador debe aportar una parte de su sueldo de la siguiente manera:
    • Salud: 12.5% sobre el salario base de cotización le corresponde al empleador el 8.5% y al trabajador el 4%.
    • Pensión: 16%, de los cuales el 12% le corresponde al empleador y el 4% al trabajador. 
    • Riesgos laborales: lo paga solo el empleador y la cantidad depende del nivel de riesgo en que sea clasificado, teniendo en cuenta las funciones que realice el empleado. 
  • El trabajador que no sea dependiente de una empresa o esté catalogado como contratista, debe asumir obligatoriamente los aportes a salud, a pensión y riesgos laborales, sin excepción alguna. 
  • Si el empleador no te afilia al sistema o incumple los pagos respectivos, puedes renunciar de manera justificada y reclamar la indemnización como si se hubiera terminado el contrato sin justa causa.
  • Los aportes pensiónales no caducan y el empleador debe hacerlos o podrá ser demandado.