Conoce las notas aclaratorias a tener en cuenta al agendar tu cita para el pasaporte colombiano

Es importante que verifiques cada uno de estos apuntes para que optimices la diligencia de tu trámite.
Conoce las notas aclaratorias a tener en cuenta al agendar tu cita para el pasaporte colombiano
Escrito Por:
Paola Rodríguez Gáfaro

 

A la hora de diligenciar los requisitos para sacar la cita de tu pasaporte colombiano en Norte de Santander, debes tener en cuenta todos los detalles descritos a continuación: 

 

Para los menores de edad nacidos en Colombia: 

-Haz click aquí para aprender cómo verificar que el Registro Civil se encuentra grabado en el portal oficial de la Registraduría Nacional de Colombia. 

 

-Si están próximos a cumplir los siete o los 18 años, se recomienda esperar, porque estas son las edades límite recomendadas para cambiar el pasaporte; excepto que se deba viajar con urgencia.

 

-No se aceptan como certificados de Registro Civil de Nacimiento:

  • Segunda copia para el usuario.
  • Comprobante de inscripción. 
  • Fotocopias autenticadas de este documento. 

 

-Si es hijo de padres extranjeros:

  • Presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento.
  • Acreditación del domicilio de uno de los padres al momento del nacimiento del menor. 

 

-Si es hijo de padres venezolanos y el menor nació luego del 19 de agosto de 2015:

  • Presentar copia auténtica del Registro Civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional o Notaría con la anotación: “Válido para demostrar nacionalidad”. (Resolución 84710 del 5 de agosto de 2019). 

 

-Si uno o ambos padres son menores de edad: 

  • Solicitar el pasaporte del menor identificándose con su tarjeta de identidad, acompañada de la prueba de emancipación, legalmente por matrimonio u orden judicial. 

 

-Si se requiere de un apoderado para efectuar el trámite del pasaporte, se presenta un poder autenticado por ambos padres donde se solicite que la tercera persona haga la solicitud y retire dicho documento. Se anexan copias de las cédulas de los intervinientes. 

 

Para los menores nacidos fuera de Colombia:

-Cuando el trámite lo realice el padre extranjero, debe presentar el documento de identidad con el que se registró al menor. Si ese padre ya tiene nacionalidad colombiana, debe cotejar toda la información de las dos nacionalidades y se anexan los dos documentos de identidad. 

 

Para los mayores de edad nacidos en Colombia:

-Si obtuvo su cédula después de los 19 años de edad, verifique que su Registro Civil aparezca grabado en el sitio web de la Registraduría Nacional. Si la obtuvo luego de los 21, presente copia del Registro Civil grabado.  

 

Para los mayores de edad nacidos en Colombia y fuera:

-Si no cotejan las huellas al momento del trámite, no se puede continuar. Debe esperar que llegue su cédula de ciudadanía y/o consultar su caso en la Registraduría Nacional. 

 

Para todos los nacidos fuera de Colombia:

-Cuando el padre del titular también es nacionalizado, debe presentar copia del Registro Civil colombiano y cédula de ciudadanía donde su padre, abuelo o antecesor (de ser el caso) demuestre que ha nacido en territorio colombiano. 

 

En todos los casos:

-Si tuvo pasaporte y se perdió, debe informar durante el trámite.

-Debe facilitar cualquier documento adicional necesario para verificar la autenticidad de la identidad del solicitante, según Resolución No. 3959 de 2020.