La condición de refugiado es una figura de protección internacional para los extranjeros que no pueden acogerse a la protección de su país de origen. Todos aquellos ciudadanos extranjeros cuya situación se relaciona en alguna de las tres cláusulas de inclusión contenidas en la definición de refugiado, pueden acceder al trámite:
Cláusula 1
Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
Cláusula 2
Que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público.
Cláusula 3
Que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual.
De la misma manera la Cancillería colombiana establece que las mujeres tienen derecho a presentar su solicitud de manera independiente, se velará por la protección de los niños, niñas y adolescentes y en cualquier momento del trámite de la solicitud, el solicitante podrá desistir del procedimiento, voluntariamente y por escrito.
Formulario de solicitud
Desde el pasado 2 de mayo de 2023, se implementó el formulario único para solicitudes de refugio nuevas el cual podrá descargar en: https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado.
Para presentar una solicitud de la condición de refugiado se solicita diligenciar completamente el formulario DP-FO-273 y el formulario DP-FO-274 de beneficiarios (si aplica). Recuerde que es un formato de 13 páginas, las cuales deben ser diligenciadas en su totalidad y de acuerdo al caso específico de la solicitud.
El documento debe contener la firma a mano alzada del solicitante y a su vez deberá incluir los anexos solicitud refugio y adjuntarlos con su solicitud según corresponda.
El único correo electrónico habilitado para recibir nuevas solicitudes de refugio es solicitudesentramite@cancilleria.gov.co
Trámite de solicitud
Esta diligencia que se realiza a través de la Cancillería colombiana no tiene ningún costo y se pide a los interesados realizar el trámite directamente, sin intermediarios.
La solicitud de la condición de refugiado no constituye un trámite de regularización migratoria. Es una figura de protección internacional.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015, no se prevé término para adelantar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, estas se estudian a la luz de lo previsto en los instrumentos internacionales para luego proceder a realizar las respectivas aprobaciones.