Si eres solicitante de la condición de refugio en Colombia también podrás ampararte bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), el nuevo mecanismo para la regularización de migrantes venezolanos en el país. Pero hay algo que debes saber: no puedes tener los dos estatus migratorios al mismo tiempo, ya que no es posible vincularse con ambas figuras en simultáneo, es decir, tendrás que decidir si continúas bajo el proceso de refugio o seguir bajo el amparo del estatuto.
En el decreto 216 de 2021, que marca la creación del ETPV, se especifica lo siguiente: “La expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT, documento que otorga el estatuto) contemplado en el presente artículo, no equivale al reconocimiento de la condición de refugiado, ni implica el otorgamiento de asilo”, es decir el ETPV no te servirá para que el Estado reconozca que eres un refugiado en Colombia. ¿Entonces qué hacer? Bueno, la decisión es tuya.
Otra cosa para tener muy clara es que todo venezolano en territorio colombiano debe hacer el Registro Único para Migrantes Venezolanos, no importa si estás en condición regular, irregular, con Permiso Especial de Permanencia, solicitud de refugio o algún visado. Cuando inicie la jornada del registro, debes llenar el formulario que Migración habilitará.
“En el marco del trámite de su solicitud, el solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado de nacionalidad venezolana, tendrá la obligación de incluir y actualizar su información en el Registro Único de Migrantes”, reza el decreto.
De ser aprobado el PPT, en el dado caso de que te inclines por el estatuto, tienes que presentar una carta explicativa desistiendo de la voluntad en el proceso de refugio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
No te asustes, pues si el PPT es negado podrás continuar con el procedimiento de asilo sin problemas.
¿Qué será más conveniente para ti? Se trata de una decisión personal. Con el estatuto podrás trabajar y hacerte parte del sistema de seguridad social, sumando tiempo para la obtención de la residencia. Con el refugio, mientras esperas, no podrás salir del país y el salvoconducto no te permite trabajar formalmente.
Acá te mostraremos el proceso de cada uno para ayudarte a tomar una decisión.
Este es el camino del refugio:
Si ingresas al país a través de las fronteras, puertos o aeropuertos debes:
1. Presentar una solicitud escrita en una oficina de Migración Colombia habilitada explicando las razones por las cuales saliste de tu país y por qué regresar te pondría en riesgo. La información que proporciones será confidencial.
2. Por correo electrónico recibirás una notificación que confirma la emisión de un salvoconducto por 180 días, renovable. Deberás reclamar el salvoconducto en la oficina de Migración Colombia donde hiciste la solicitud.
3. La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) te citará a una entrevista en persona para conocer mejor tu situación y las razones por las cuales solicitas la condición de refugiado. Si no asistes, el proceso no continuará.
4. Si tu solicitud es aprobada, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá una resolución de reconocimiento positivo y la visa correspondiente. Con estos documentos podrás solicitar a Migración Colombia la expedición de una cédula de extranjería.
Algunas dudas sobre el proceso
¿Puedo trabajar con el salvoconducto?
No, el salvoconducto no es un permiso de trabajo.
¿Cuánto tiempo debo esperar para que me otorguen el refugio?
No hay un tiempo establecido, en algunos casos varía entre los seis meses y los dos años.
¿Puedo salir del país mientras espero la aprobación del estatus de refugiado?
Puedes salir, pero perderías todo el proceso.
Lo que dice el camino del estatuto temporal
1.- Desde la primera semana de mayo aproximadamente, se dará inicio al Registro Único para Migrantes Venezolanos. Allí podrás dejar todos tus datos en la plataforma que va a proveer Migración Colombia. El proceso generará un número de documento.
2.- En esta segunda fase tienes que validar los datos aportados en una oficina o algún punto habilitado por Migración Colombia.
3.- Cuando culmines la fase dos, se te hará entrega del Permiso por Protección Temporal con tu número de documento asignado.
Entonces viendo estos dos caminos, analiza bien lo que necesitas y toma la decisión que creas correcta.