Hace unas semanas, Migración Colombia anunció que las fronteras entre Colombia y Venezuela seguirían cerradas hasta el 1 de diciembre, evaluando la posibilidad de que la reapertura se diera en el último mes del año o se pospusiera, según el comportamiento de la pandemia por la COVID-19.
No obstante, el Ministerio del Interior, a través del Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, decretó que los pasos terrestres y fluviales con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, continuarán cerrados a partir de las cero horas del 1 de diciembre de 2020, hasta las cero horas del 16 de enero de 2021.
De acuerdo con el documento, se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
Destacando que, quienes apliquen para estas excepciones, deberán cumplir con todos los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de evitar el contagio y la propagación del coronavirus.
Las fronteras con Venezuela se encuentran cerradas desde el pasado 17 de marzo.
Así mismo, el decreto establece que en ningún municipio del país se podrán habilitar los eventos de carácter público o privado que generen aglomeraciones, así como tampoco, las discotecas y lugares de baile podrán funcionar. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Este es el decreto: decreto_1550_del_28_de_noviembre_de_2020.pdf