¿Cuáles son las diferencias entre la solicitud de la condición de refugiado y PPT?

Puedes ampararte bajo el Permiso de Protección Temporal (PPT) o continuar con el trámite de tu solicitud de refugio.
 Permiso de Protección Temporal (PPT)
Escrito Por:
Lineth Sanguino

 

En Colombia, según la Resolución de implementación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), en su artículo 35, como migrante venezolano tienes la posibilidad de aplicar para el Permiso por Protección Temporal (PPT) sin que esto afecte tu condición de solicitante o procedimiento de refugio.

Sin embargo, una vez que se apruebe el Permiso de Protección Temporal (PPT), tendrás que elegir entre seguir adelante con el proceso de solicitud de refugio u optar por el Permiso por Protección Temporal (PPT), dado que no puedes quedar bajo ambos estatus migratorios.

En ese sentido, si aún no sabes qué decisión tomar con respecto a tu estatus migratorio, acá puedes te contamos las diferencias entre ambos opciones, para que te informes sobre sus beneficios y requisitos:

Diferencias

  • Su razón de ser es distinta, mientras el asilo se da a aquellos que han huido de su país en busca de protección, por un periodo de 3 años, una vez aprobado; el PPT es un documento de identificación y regulación de personas migrantes venezolanas, permitiéndoles hasta 10 años de permanencia.
  • El PPT dirigido a venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, también para aquellos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021 o que hayan ingresado de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto.
  • El asilo va dirigido a todas las personas que han sido perseguidas a razón de su religión, opiniones políticas, género, nacionalidad, orientación sexual o pertenecía a determinado grupo social. 
  • Con el PPT puedes entrar y salir del país, mientras que aquellos que tienen la condición de refugiado son personas que no pueden hacerlo debido al contexto que los impulsó a salir.
  • El asilo puedes tramitarlo en Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y el PPT en Migración Colombia, ambos de forma gratuita.
  • Si solicitas asilo, debes tener en cuenta que no existe un plazo definido para dar respuesta a la solicitud, mientras que para el PPT, son alrededor de 30 días hábiles.

¿Cómo puedo obtener cualquiera de los dos?

Si acabas de ingresar al país y deseas solicitar asilo, debes presentar la solicitud ante Migración Colombia, pero si ya estabas dentro del país, solo debes hacer la solicitud ante Cancillería máxima dentro de los dos meses siguientes a su ingreso.

Para el caso del Permiso por Protección Temporal (PPT) debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar incluido en el Registro Único de Migrantes Venezolanos.
  • No tener condenas por delitos dolosos.
  • No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  • No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  • No tener antecedentes penales, procesos administrativos, sancionatorios o judiciales en curso en Colombia o el extranjero
  • No haber sido reconocido como refugiado o haber obtenido asilo en otro país, ni tener una solicitud en curso.

¿A qué me permiten acceder?

Con el asilo, puedes acceder a los mismos derechos civiles que los extranjeros residentes legales, los cuales son:

  • Empleo remunerado
  • Derecho al “Principio de la Unidad de la Familia”, lo cual permite presentar solicitud para que dicha condición se extienda al cónyuge, hijos o hijastros.
  • Educación pública
  • Seguridad social
  • El individuo se encuentra protegido por el principio de “no devolución”, por lo que no procede la extradición ni la expulsión del país de acogida.

Por otro lado, con el Permiso por Protección Temporal (PPT) puedes acceder a:

  • El Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión
  • Ingresar y salir del territorio colombiano
  • Contratar productos y/o servicios con entidades financieras
  • Tramitar las tarjetas profesionales
  • Convalidar sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación