El Ministerio de Salud emitió el pasado 30 de marzo un documento técnico donde se establecen los lineamientos, protocolos y recomendaciones a seguir por las entidades territoriales en caso de presentarse algún contagio por coronavirus entre la población migrante venezolana que reside en Colombia, sin importar bajo qué condición esté, sí de manera regular o irregular.
Hay que recordar que la población venezolana en el país llega a más de un millón 800 mil personas, según las últimas cifras entregadas por Migración Colombia.
En el documento de 33 páginas se especifica que al igual que el resto de la población colombiana, las entidades deben garantizar la valoración médica de los migrantes ante cualquier síntoma de alarma por potenciales infecciones respiratorias o COVID-19, y particularmente en la toma de muestras y protocolos de atención, según los lineamientos establecidos por la cartera de salud.
Y es responsabilidad de las entidades territoriales establecer la ruta de atención de las personas migrantes, tanto regulares como irregulares, que presenten dichos signos de la enfermedad, y conducirlos hacia los servicios de salud, así como definir las necesidades de albergues o alojamientos temporales para cumplir el aislamiento en caso de requerirlo y de no tener el espacio.
El gerente de la Oficina de Fronteras de la Presidencia de la República, Felipe Muñoz, detalló que si el venezolano cuenta con el servicio de EPS, debe acudir ante esta instancia. Precisó que en el país unos 200.000 migrantes están afiliados a este servicio.
“Si no tiene EPS y cuenta con el PEP, en el momento de asistir se hace la afiliación automáticamente por el decreto que emitió a inicios de año el Ministerio de Salud”, dijo.
Sobre este aspecto, los lineamientos especifican las siguientes recomendaciones para las EPS e IPS en caso de población regular en Colombia: estas deben tener en cuenta lo dispuesto para la reducción del trámite de afiliación, incluida la afiliación de oficio para población migrante, para optimizar y acelerar su ingreso al Sistema General de Seguridad Social, acorde con lo establecido en el Decreto 064 de 2020.
Estas entidades de salud también deben disponer recursos y la asistencia necesaria para que aquellos migrantes regulares que no se encuentren afiliados o estén retirados, puedan hacer el respectivo proceso de afiliación por medio del Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) (plataforma desarrollada por la Superintendencia Nacional de Salud), sin necesidad de desplazarse hasta las oficinas de atención de la EPS, ni poniendo barreras por edad o estado de salud previo o actual.
Migrantes irregulares
Felipe Muñoz especificó que si el migrante estaba en el país en situación irregular, debía acudir a la red pública como cualquier colombiano.
Las recomendaciones para las entidades territoriales, IPS y EPS, para el caso de la población migrante en estatus irregular, es que se debe coordinar con la red prestadora de servicios disponibles en el territorio, para la atención de los casos diagnosticados con coronavirus.
En el documento aparecen dos notas que indican que a pesar de que la atención integral en salud en Colombia, está prevista vía aseguramiento al Sistema de Seguridad Social, se debe garantizar la atención de urgencias para la población migrante irregular que presente los síntomas y signos de un caso probable o de sospecha de contagio por coronavirus.
Además, también dice que la población migrante irregular debe seguir y acatar todas las disposiciones en materia de aislamiento social y medidas de prevención indicadas por las autoridades locales y nacionales.
En el documento que establece el protocolo a seguir se dispone que las entidades territoriales deben disponer y acondicionar los espacios para el aislamiento preventivo de aquellas personas migrantes que no tengan lugar de residencia, sobre todo si están en condición de irregularidad en el país.