Si deseas saber si eres colombiano retornado, acá te contamos cómo saberlo, qué requisitos tienes que cumplir y qué legislación te brinda amparo.
Primero, eres colombiano retornado si naciste en Colombia, pero viviste más de tres años fuera del país, decidiste regresarte y tienes cédula de ciudadanía.
Y segundo, si naciste en el exterior pero tus padres (madre o padre) son colombianos y tú ya cuentas con la cédula de ciudadanía colombiana, y decides venir a vivir a Colombia.
En estos dos casos te puedes considerar colombiano retornado.
¿Cuál es la ley que te ampara como retornado?
La Ley 1565 de 2012, mejor conocida como la Ley Retorno, fue promulgada por el Gobierno colombiano y te cobija y ampara como colombiano retornado brindándote beneficios en materia aduanera, tributaria y financiera.
Pero, también te brinda herramientas que permiten darte acompañamiento, si aún estás viviendo en el exterior y decides retornar de forma voluntaria a Colombia.
Además, debes conocer que en el 2021, se expidió la Ley 2136, mediante la cual se estableció la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano, PIM, que incorpora modificaciones a la Ley 1565 de 2012.
Estas dos normas son el principal marco regulatorio de los asuntos de retorno en el país.
¿Cómo puedo ser beneficiario de la Ley Retorno?
Es necesario que cumplas los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Acreditar tu permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años.
- No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayas sido condenado por delitos contra la administración pública.
- No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.
- Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la ley 1565 de 2012 (Cancillería).
Fuente: Cancillería de la República