De esta manera se determina la condición de refugiado en Colombia

Te contamos en qué consiste el trámite y como puedes acceder a esta condición
Trámites para migrantes y refugiados
Escrito Por:
Lila Velásquez

 

El Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado de la Cancillería colombiana, informa las disposiciones para los trámites relacionados con las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, las cuales debes tener en cuenta si es tu actual situación o si buscas acceder a esta condición.

 

Paso a Paso:

  1. PARA ENVIO DE NUEVAS SOLICITUDES
  • Para presentar una solicitud deberá diligenciar completamente el formulario DP-FO-273 de solicitud de refugio y el formulario DP-FO-274 de beneficiarios (si aplica), y enviarlo (s) junto con los anexos correspondiente, legibles, en un solo correo y en un único archivo en formato PDF.
  • Deberá firmar a mano alzada el formulario DP-FO-273 de solicitante, y el formulario DP-FO-274 de beneficiarios (si aplica). En ambos casos será únicamente el solicitante principal quien deberá firmar el o (los) formulario(s).
  • Deberá verificar los “anexos solicitud refugio”, y adjuntarlos con su solicitud según corresponda.

De la misma manera tener en cuenta aspectos como:

  1. PRÓRROGA DE LOS SALVOCONDUCTOS SC2

Si requiere la prórroga de su Salvoconducto de permanencia para Resolver Situación de Refugio (SC2), deberá diligenciar y enviar el formato DP-FO-278 mínimo con un mes de anterioridad al vencimiento del salvoconducto.  

  1. DESISTIMIENTO A LA SOLICITUD DE REFUGIADO

Para desistir de su solicitud de refugio, el titular de la solicitud deberá diligenciar y enviar el formato DP-FO-279, por lo que deberá tener en cuenta los requerimientos solicitados por la Cancillería colombiana. 

 

¿Qué normas rigen en nuestro país el procedimiento de determinación de la condición de refugiado?

  • Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (ratificada en 1961)
  • Protocolo sobre el Estatuto de Refugiado (1967)
  • Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984)
  • Ley 2136 de 2021
  • Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015

 

Ten en cuenta

  • El trámite NO TIENE COSTO. El interesado lo puede realizar directamente sin intermediarios.
  • NO constituye un trámite de regularización migratoria. Es una figura de protección internacional
  • El Decreto 1067 de 2015 NO prevé término para adelantar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, estas se estudian y analizan a la luz de lo previsto en los instrumentos internacionales y la normativa interna que regula la materia.

 

Deberes para los solicitantes:

  • Respetar Política y la las Constitución leyes de la República.
  • Respetar a las personas, las entidades, los organismos públicos y privados.
  • Informar previamente al vencimiento de su salvoconducto y presentarse ante la autoridad migratoria para que expida su salvoconducto.
  • Informar su domicilio, datos de contacto y mantenerlo actualizado. Si en cualquier momento del procedimiento el solicitante cambia de dirección u otro dato de contacto, deberá informarlo a la Secretaría Técnica.
  • Informar sobre su intención de trasladarse a otro país o salir de Colombia.

 

De la misma manera, la Cancillería de Colombia ha puesto a disposición de los interesados un formato guía para poder diligenciar con éxito la solicitud: 

El documento GUIA DILIGENCIAMIENTO - FORMULARIO DE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO (1) lo encuentra a través del siguiente link: https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado

Formato guía para la solicitud de refugiado

 

Mayor información

A través de los canales digitales de la Cancillería colombiana y en https://www.cancilleria.gov.co/determinacion-condicion-refugiado puedes obtener mayor información sobre este trámite.