Te contamos cómo es el trámite de desistimiento a la solicitud de refugiado

Puedes realizar el proceso a través de los canales digitales de la Cancillería colombiana.
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Escrito Por:
Lila Velásquez

 

Para la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), el estatus de refugiado hace referencia a los casos de expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o cuando no se tiene nacionalidad, al país de residencia habitual. De la misma manera ocurre cuando aquella persona que se ha visto obligada a salir de su país por temor a ser perseguido por su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social y que no pueda, o a causa de estos riesgos, no quiera acogerse a la protección de su país.

 

Desistimiento 

La Cancillería colombiana ha establecido un procedimiento para aquellas personas que habiendo realizado su solicitud, quieran desistir del trámite de refugiados. Si es tu caso, para desistir de la solicitud de refugio, como titular de la solicitud deberás diligenciar y enviar el formato DP-FO-279, para eso, ten en cuenta las siguientes recomendaciones que hace el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

  • Únicamente el titular de una solicitud de refugio o su representante legal pueden presentar el desistimiento de la solicitud.
  • Los autos de archivo (trámite administrativo que pone fin a la solicitud) se expiden únicamente a nombre del titular y se incluye en este a sus beneficiarios acreditados, por lo cual NO se expedirán Autos de Archivo a nombre del (los) beneficiario(s) de un solicitante de refugio.
  • NO se tramitarán solicitudes de desistimiento presentadas por beneficiarios o terceros no autorizados.

 

Formulario  DP-FO-279 de Desistimiento de solicitud de refugiado.

 

Tener en cuenta

El único correo electrónico habilitado para recibir desistimientos de las solicitudes de refugio es solicitudesentramite@cancilleria.gov.co

La Cancillería informa de la misma manera que el Decreto 1067 de 2015 no prevé término para adelantar y/o tramitar las solicitudes de refugio, ni de cada una de sus etapas.

Destacan también que todas las solicitudes serán tramitadas en orden de recibo, por lo que en un plazo razonable de hasta treinta (30) días hábiles se dará respuesta.  Debes estar pendiente de tu correo electrónico a través del cual se estará informando oportunamente cualquier novedad.